24/07/2026 - ROSALÍA Y EL DERECHO DE LOS CONSUMIDORES:
COMO DEFENDERSE CUANDO UN SHOW NO CUMPLE LO PROMETIDO Y EL DEBER DEL ESTADO ANTE ESTOS CASOS.
Ante la polémica con artista internacional, se advierte sobre la inacción estatal, el deber de trato digno (Art. 8 Bis) y las obligaciones contractuales en espectáculos públicos.
ROSALÍA Y EL DERECHO DE LOS CONSUMIDORES : COMO DEFENDERSE
CUANDO UN SHOW NO CUMPLE LO PROMETIDO Y EL DEBER DEL
ESTADO ANTE ESTOS CASOS.
Ante la polémica con artista internacional, se advierte sobre la inacción estatal, el deber de trato digno (Art. 8 Bis) y las obligaciones contractuales en espectáculos públicos.
Sacar una entrada para ver a un artista favorito, ir al teatro o asistir a un festival
masivo genera una enorme ilusión. Sin embargo, cuando la organización falla,
el espectáculo se suspende, se alteran las condiciones prometidas o surgen
controversias que agravian al público, la frustración se transforma en una
abierta vulneración de derechos.
La reciente polémica en torno a la cantante Rosalía se convierte en una
oportunidad indispensable para difundir los derechos de los asistentes y exigir
la urgente intervención de los organismos públicos con competencia en la
materia. En Argentina, adquirir una entrada no es un simple pase de acceso: es
la celebración de un contrato de consumo amparado por la Ley de Defensa del
Consumidor (N° 24.240) y el Código Civil y Comercial.
El "Caso Rosalía" y la vulneración del Trato Digno (Art. 8 Bis)
En eventos de esta magnitud, la gran mayoría de las personas adquiere sus
entradas con meses de anticipación, lo que en la mayoría de los casos vuelve
impracticable el ejercicio del derecho de arrepentimiento dentro de los 10 días
(Art. 34). Sin embargo, cuando las conductas o manifestaciones vinculadas al
espectáculo colocan a los asistentes en situaciones vergonzantes, vejatorias o
de desprotección, cobra plena vigencia el Artículo 8 Bis de la Ley 24.240:
"Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y
equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar
conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes,
vejatorias o intimidatorias."
Es evidente que aquellos ciudadanos que se sintieron afectados por los dichos
o decisiones de la artista han sido colocados en esa situación y deben contar
con la tutela efectiva del Estado. Ante esto, resulta preocupante el silencio de
los distintos organismos públicos que tienen el deber legal de actuar y proteger
estos derechos.
Claves legales fundamentales ante incumplimientos en espectáculos públicos
El precio final y el derecho a la información (Art. 4):
Las empresas ticketeras y organizadoras están obligadas a informar desde el
primer momento el precio total y definitivo, desglosando claramente el valor del
ticket y el cargo por servicio (service fee), además de la ubicación exacta, el
aforo, la edad mínima y los horarios del evento.
Cancelación, reprogramación o cambios sustanciales:
Frente a modificaciones de fondo, la ley le otorga el control de la decisión al
consumidor:
Cancelación definitiva: Devolución inmediata y completa del 100% abonado
(ticket + cargo por servicio).
Reprogramación o cambio de sede: Opción de aceptar la nueva fecha o
rechazar el cambio y exigir el reembolso total.
Demoras o interrupciones: Derecho a indemnización o restitución proporcional
ante demoras excesivas e injustificadas o suspensión del show.
La publicidad es un compromiso obligatorio (Art. 8):
Todo lo prometido en afiches, spots o redes sociales forma parte legal del
contrato. Si no se cumple con el artista anunciado, el repertorio, la duración
pactada o las comodidades garantizadas (como accesos VIP con catering o
sectores climatizados), la empresa incurre en un incumplimiento contractual
directo.
Seguridad e integridad en el predio (Art. 5):
Los organizadores y los dueños del establecimiento son solidariamente
responsables por la seguridad física, el aforo, las emergencias médicas y las
condiciones higiénicas del predio.
Ante todo la antes señalado ¿Cómo actuar si violan tus derechos?
Conservá la evidencia: Guardá comprobantes de pago, entradas digitales, e-
mails de confirmación y capturas de la publicidad del evento.
Reclamá formalmente: Enviá un reclamo a la ticketera y a la empresa
productora exigiendo una respuesta por escrito.
Denunciá ante la autoridad: Si no obtenés respuesta o la solución es
insatisfactoria, presentá la denuncia ante la Oficina de Defensa del Consumidor
de tu municipio/provincia o mediante la Ventanilla Única Federal.
Ing. Luis Lombó
Ex presidente
Adelco Filial Santa Fe
CUANDO UN SHOW NO CUMPLE LO PROMETIDO Y EL DEBER DEL
ESTADO ANTE ESTOS CASOS.
Ante la polémica con artista internacional, se advierte sobre la inacción estatal, el deber de trato digno (Art. 8 Bis) y las obligaciones contractuales en espectáculos públicos.
Sacar una entrada para ver a un artista favorito, ir al teatro o asistir a un festival
masivo genera una enorme ilusión. Sin embargo, cuando la organización falla,
el espectáculo se suspende, se alteran las condiciones prometidas o surgen
controversias que agravian al público, la frustración se transforma en una
abierta vulneración de derechos.
La reciente polémica en torno a la cantante Rosalía se convierte en una
oportunidad indispensable para difundir los derechos de los asistentes y exigir
la urgente intervención de los organismos públicos con competencia en la
materia. En Argentina, adquirir una entrada no es un simple pase de acceso: es
la celebración de un contrato de consumo amparado por la Ley de Defensa del
Consumidor (N° 24.240) y el Código Civil y Comercial.
El "Caso Rosalía" y la vulneración del Trato Digno (Art. 8 Bis)
En eventos de esta magnitud, la gran mayoría de las personas adquiere sus
entradas con meses de anticipación, lo que en la mayoría de los casos vuelve
impracticable el ejercicio del derecho de arrepentimiento dentro de los 10 días
(Art. 34). Sin embargo, cuando las conductas o manifestaciones vinculadas al
espectáculo colocan a los asistentes en situaciones vergonzantes, vejatorias o
de desprotección, cobra plena vigencia el Artículo 8 Bis de la Ley 24.240:
"Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y
equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar
conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes,
vejatorias o intimidatorias."
Es evidente que aquellos ciudadanos que se sintieron afectados por los dichos
o decisiones de la artista han sido colocados en esa situación y deben contar
con la tutela efectiva del Estado. Ante esto, resulta preocupante el silencio de
los distintos organismos públicos que tienen el deber legal de actuar y proteger
estos derechos.
Claves legales fundamentales ante incumplimientos en espectáculos públicos
El precio final y el derecho a la información (Art. 4):
Las empresas ticketeras y organizadoras están obligadas a informar desde el
primer momento el precio total y definitivo, desglosando claramente el valor del
ticket y el cargo por servicio (service fee), además de la ubicación exacta, el
aforo, la edad mínima y los horarios del evento.
Cancelación, reprogramación o cambios sustanciales:
Frente a modificaciones de fondo, la ley le otorga el control de la decisión al
consumidor:
Cancelación definitiva: Devolución inmediata y completa del 100% abonado
(ticket + cargo por servicio).
Reprogramación o cambio de sede: Opción de aceptar la nueva fecha o
rechazar el cambio y exigir el reembolso total.
Demoras o interrupciones: Derecho a indemnización o restitución proporcional
ante demoras excesivas e injustificadas o suspensión del show.
La publicidad es un compromiso obligatorio (Art. 8):
Todo lo prometido en afiches, spots o redes sociales forma parte legal del
contrato. Si no se cumple con el artista anunciado, el repertorio, la duración
pactada o las comodidades garantizadas (como accesos VIP con catering o
sectores climatizados), la empresa incurre en un incumplimiento contractual
directo.
Seguridad e integridad en el predio (Art. 5):
Los organizadores y los dueños del establecimiento son solidariamente
responsables por la seguridad física, el aforo, las emergencias médicas y las
condiciones higiénicas del predio.
Ante todo la antes señalado ¿Cómo actuar si violan tus derechos?
Conservá la evidencia: Guardá comprobantes de pago, entradas digitales, e-
mails de confirmación y capturas de la publicidad del evento.
Reclamá formalmente: Enviá un reclamo a la ticketera y a la empresa
productora exigiendo una respuesta por escrito.
Denunciá ante la autoridad: Si no obtenés respuesta o la solución es
insatisfactoria, presentá la denuncia ante la Oficina de Defensa del Consumidor
de tu municipio/provincia o mediante la Ventanilla Única Federal.
Ing. Luis Lombó
Ex presidente
Adelco Filial Santa Fe