23/08/2026 - Argentinos endeudados :
La concesión abusiva de créditos y la responsabilidad de los bancos y las fintech
Frente a una ola de deudores ahogados por tasas usurarias y billeteras virtuales a un solo clic, la respuesta oficial suele apelar al libre acuerdo de voluntades. Sin embargo, el marco constitucional y la Ley de Defensa del Consumidor, dispone la tutela para los usuarios, de las prácticas abusivas en que incurren las entidades financieras, donde el Estado no puede, ni debe ser un simple espectador.
En los últimos tiempos, la proliferación de microcréditos digitales, las tarjetas de crédito con Costos Financieros Totales inaccesibles y las facilidades para endeudarse desde una aplicación móvil han llevado a miles de familias argentinas a una situación de asfixia económica e insolvencia.
Ante este escenario, la respuesta recurrente de algunos funcionarios y del propio sector financiero apela a un viejo dogma: «Son contratos firmados libremente entre privados y cada cual debe hacerse cargo».
Sin embargo, esta afirmación ignora de forma deliberada la amplia jurisprudencia en la materia del Derecho del Consumidor y las garantías consagradas en el Artículo 42 de la Constitución Nacional y el Artículo 32 de la Constitución de la provincia de Santa Fe. La relación entre un banco o una fintech y una persona humana no es una negociación de igual a igual: existe una desigualdad estructural donde el usuario de servicios financieros, no negocia cláusulas, sino que adhiere a condiciones preestablecidas por los proveedores.
Mientras los bancos y las billeteras virtuales cuentan con información privilegiada, algoritmos predictivos y acceso en tiempo real a las bases de datos del BCRA para evaluar riesgos, el consumidor adhiere a contratos enlatados impulsado por la necesidad. Esta brecha estructural demuestra que el sobreendeudamiento no surge de una negociación libre entre pares, sino de un sistema diseñado con asimetría de poder e información.
Esta asimetría estructural adquiere un nivel de gravedad superior cuando impacta en los consumidores hipervulnerables, que son aquellas personas humanas que, por su edad, estado físico o psíquico, o por sus condiciones socioeconómicas, étnicas y/o culturales, se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad para hacer valer sus derechos, y donde las normas preveen una actividad protectiva especial.
Uno de los puntos centrales que omiten quienes justifican la pasividad oficial es el deber profesional que recae sobre el proveedor de servicios de crédito, habida cuenta que los bancos y billeteras virtuales tienen la obligación de realizar un examen riguroso de la solvencia y capacidad de repago del cliente antes de otorgar un préstamo o aumentar el límite de una tarjeta.
Otorgar préstamos preconcedidos en segundos, a jubilados, asalariados precarizados o personas con sus ingresos comprometidos no es neutral. Cuando una entidad concede crédito sin evaluar si el usuario podrá afrontarlo sin poner en riesgo sus necesidades básicas, ingresa en el fangoso terreno de un otorgamiento irresponsable de crédito.
Las entidades financieras no puede alegar sorpresa ni invocar la propia ignorancia sobre la insolvencia del deudor, cuando disponen de la tecnología y el acceso a las bases de datos para prever la incobrabilidad, o lo que es peor, otorgar créditos con tasas la mayoría de las veces usurarias a usuarios desinformados y con escasos conocimientos financieros, solo puede tener un resultado, el sobrendeudamiento y la imposibilidad de pago de sus deudas de millones de argentinos.
En consecuencia el Estado debe intervenir con el fin de tutelar los derechos de usuarios y consumidores, “los débiles del mercado”, debiendo las entidades financieras hacerse cargo de sus propios errores y para ello, deberían llevarse adelante las siguientes medidas.
Morigeración de tasas de oficio: Aunque el Banco Central desregule ciertos límites administrativos, los jueces tienen la facultad y la obligación moral de reducir las tasas de interés cuando resulten usurarias y contrarias a las buenas costumbres.
Intangibilidad del salario: El sueldo o haber previsional no puede ser barrido de forma ilimitada por las entidades financieras, garantizando un piso de subsistencia para el trabajador y su familia, y muy especialmente en el caso de consumidores hipervulnerables.
Soluciones de reorganización de deuda: las Autoridades de Aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor deberán intervenir para obligar a los proveedores a negociar de buena fe planes de reestructuración accesibles para los consumidores, y además intimar a que cesen con las prácticas vejatorias o de acoso extrajudicial a través de agencias de cobro.
La idea de que el Estado debe mantenerse al margen de los contratos financieros es jurídicamente insostenible. El mandato constitucional del Artículo 42 encomienda expresamente a las autoridades la protección de los intereses económicos de los consumidores y el control de las posiciones dominantes de mercado.
Lejos de abstenerse, la autoridad de aplicación y el Banco Central tienen el deber de frenar la publicidad engañosa, evitar la usura institucional y promover mecanismos eficaces de prevención del sobreendeudamiento. Pretender que el mercado se autorregule en detrimento de los consumidores, no solo vulnera el marco legal vigente, sino que consolida un modelo de exclusión y ahogo financiero.
Ing. Luis Lombó
Ex presidente
Adelco Filial Santa Fe
Ante este escenario, la respuesta recurrente de algunos funcionarios y del propio sector financiero apela a un viejo dogma: «Son contratos firmados libremente entre privados y cada cual debe hacerse cargo».
Sin embargo, esta afirmación ignora de forma deliberada la amplia jurisprudencia en la materia del Derecho del Consumidor y las garantías consagradas en el Artículo 42 de la Constitución Nacional y el Artículo 32 de la Constitución de la provincia de Santa Fe. La relación entre un banco o una fintech y una persona humana no es una negociación de igual a igual: existe una desigualdad estructural donde el usuario de servicios financieros, no negocia cláusulas, sino que adhiere a condiciones preestablecidas por los proveedores.
Mientras los bancos y las billeteras virtuales cuentan con información privilegiada, algoritmos predictivos y acceso en tiempo real a las bases de datos del BCRA para evaluar riesgos, el consumidor adhiere a contratos enlatados impulsado por la necesidad. Esta brecha estructural demuestra que el sobreendeudamiento no surge de una negociación libre entre pares, sino de un sistema diseñado con asimetría de poder e información.
Esta asimetría estructural adquiere un nivel de gravedad superior cuando impacta en los consumidores hipervulnerables, que son aquellas personas humanas que, por su edad, estado físico o psíquico, o por sus condiciones socioeconómicas, étnicas y/o culturales, se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad para hacer valer sus derechos, y donde las normas preveen una actividad protectiva especial.
Uno de los puntos centrales que omiten quienes justifican la pasividad oficial es el deber profesional que recae sobre el proveedor de servicios de crédito, habida cuenta que los bancos y billeteras virtuales tienen la obligación de realizar un examen riguroso de la solvencia y capacidad de repago del cliente antes de otorgar un préstamo o aumentar el límite de una tarjeta.
Otorgar préstamos preconcedidos en segundos, a jubilados, asalariados precarizados o personas con sus ingresos comprometidos no es neutral. Cuando una entidad concede crédito sin evaluar si el usuario podrá afrontarlo sin poner en riesgo sus necesidades básicas, ingresa en el fangoso terreno de un otorgamiento irresponsable de crédito.
Las entidades financieras no puede alegar sorpresa ni invocar la propia ignorancia sobre la insolvencia del deudor, cuando disponen de la tecnología y el acceso a las bases de datos para prever la incobrabilidad, o lo que es peor, otorgar créditos con tasas la mayoría de las veces usurarias a usuarios desinformados y con escasos conocimientos financieros, solo puede tener un resultado, el sobrendeudamiento y la imposibilidad de pago de sus deudas de millones de argentinos.
En consecuencia el Estado debe intervenir con el fin de tutelar los derechos de usuarios y consumidores, “los débiles del mercado”, debiendo las entidades financieras hacerse cargo de sus propios errores y para ello, deberían llevarse adelante las siguientes medidas.
Morigeración de tasas de oficio: Aunque el Banco Central desregule ciertos límites administrativos, los jueces tienen la facultad y la obligación moral de reducir las tasas de interés cuando resulten usurarias y contrarias a las buenas costumbres.
Intangibilidad del salario: El sueldo o haber previsional no puede ser barrido de forma ilimitada por las entidades financieras, garantizando un piso de subsistencia para el trabajador y su familia, y muy especialmente en el caso de consumidores hipervulnerables.
Soluciones de reorganización de deuda: las Autoridades de Aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor deberán intervenir para obligar a los proveedores a negociar de buena fe planes de reestructuración accesibles para los consumidores, y además intimar a que cesen con las prácticas vejatorias o de acoso extrajudicial a través de agencias de cobro.
La idea de que el Estado debe mantenerse al margen de los contratos financieros es jurídicamente insostenible. El mandato constitucional del Artículo 42 encomienda expresamente a las autoridades la protección de los intereses económicos de los consumidores y el control de las posiciones dominantes de mercado.
Lejos de abstenerse, la autoridad de aplicación y el Banco Central tienen el deber de frenar la publicidad engañosa, evitar la usura institucional y promover mecanismos eficaces de prevención del sobreendeudamiento. Pretender que el mercado se autorregule en detrimento de los consumidores, no solo vulnera el marco legal vigente, sino que consolida un modelo de exclusión y ahogo financiero.
Ing. Luis Lombó
Ex presidente
Adelco Filial Santa Fe